Ámbito
COMPLIANCE

FECHA: 26/02/2022

INTERNACIONAL

Declaración de principios y derechos digitales para todos en la Unión Europea

El pasado 26 de enero, en Bruselas, la Comisión de la UE ha propuesto al Parlamento Europeo y al Consejo que firmen una declaración de principios y derechos que guíe la transformación digital en la UE.
La vicepresidenta ejecutiva para una Europa Adaptada a la Era Digital, Margrethe Vestager, ha declarado: «Queremos tecnologías seguras que sirvan para las personas y que respeten nuestros derechos y valores, también cuando usemos internet. También deseamos que todo el mundo esté capacitado para participar activamente en nuestras sociedades, cada vez más digitalizadas. Esta declaración nos ofrece un claro punto de referencia en materia de principios y derechos en el mundo en línea».
El comisario de Mercado Interior, Thierry Breton, ha declarado: «Queremos que los europeos sepan esto: al vivir, estudiar, trabajar y hacer negocios en Europa, podrán contar con conectividad de alta calidad, un acceso ininterrumpido a los servicios públicos y un espacio digital seguro y justo. La declaración de principios y derechos también establece de una vez por todas que lo que es ilegal fuera de línea también debe serlo en línea. También aspiramos a promover estos principios como estándar mundial».

 

El proyecto de declaración de principios y derechos digitales persigue ofrecer a todos un punto de referencia claro sobre el tipo de transformación digital que Europa promueve y defiende. También facilitará una guía para los responsables políticos y las empresas en relación con las nuevas tecnologías. Los derechos y libertades consagrados en el marco jurídico de la UE y los valores europeos expresados por los principios deben respetarse en línea como lo son fuera de línea. Una vez refrendada conjuntamente, la declaración también definirá el planteamiento de transformación digital que la UE fomentará en todo el mundo.

Principios y derechos en la era digital

El proyecto de declaración comprende principios y derechos clave en materia de transformación digital, tales como el carácter central de las personas y sus derechos, el apoyo a la solidaridad y la inclusión, la garantía de la libertad de elección en línea, el fomento de la participación en el espacio público digital, el aumento de la seguridad, la protección y el empoderamiento de las personas, y la promoción de la sostenibilidad del futuro digital.

Estos principios y derechos deben acompañar a las personas de la UE en su vida cotidiana: conectividad digital asequible y de alta velocidad en todas partes y para todos, aulas bien equipadas y profesores con competencias digitales, acceso ininterrumpido a los servicios públicos, un entorno digital seguro para los niños, desconexión después del horario laboral, obtención de información de fácil comprensión sobre el impacto medioambiental de nuestros productos digitales, control sobre la manera en que se utilizan sus datos personales y con quién se comparten.

La declaración se funda en el Derecho de la UE, desde los Tratados hasta la Carta de los Derechos Fundamentales, así como en la jurisprudencia del Tribunal de Justicia. También se basa en el pilar europeo de derechos sociales. El antiguo presidente del Parlamento Europeo, David Sassoli, promovió la idea del acceso a internet como nuevo derecho humano en 2018. Promover y aplicar los principios establecidos en la declaración es un compromiso político y una responsabilidad compartidos, tanto a nivel de la Unión como de los Estados miembros, dentro de sus respectivas competencias. Para velar por que la declaración tenga efectos concretos en la práctica, la Comisión propuso en septiembre que se examinaran los avances y las lagunas en materia de evaluación, y que se formularan recomendaciones de actuación mediante un informe anual sobre el estado de la Década Digital.

 

Principios Establecidos

 

Capítulo I: Las personas, en el centro de la transformación digital

Las personas constituyen el núcleo de la transformación digital de la Unión Europea. La

tecnología debe servir y beneficiar a todos los europeos y empoderarles para que cumplan sus

aspiraciones, en total seguridad y con pleno respeto de sus derechos fundamentales.

 

Capítulo II: Solidaridad e inclusión

Toda persona debería tener acceso a una tecnología que tenga como fin unir a las personas, no dividirlas. La transformación digital debería contribuir a una sociedad y una economía más justas en la Unión.

  • Conectividad: Toda persona, con independencia del lugar de la UE en que se encuentre, debería tener acceso a una conectividad digital asequible y de alta velocidad.
  • Educación y capacidades digitales: Toda persona tiene derecho a la educación, la formación y el aprendizaje permanente y debería poder adquirir todas las capacidades digitales básicas y avanzadas.
  • Condiciones de trabajo: Toda persona tiene derecho a unas condiciones de trabajo equitativas, justas, saludables y seguras, así como a una protección adecuada en el entorno digital y en el puesto de trabajo físico, con independencia de su situación laboral y de la modalidad o la duración del empleo.
  • Servicios públicos digitales en línea: Toda persona debería tener acceso en línea a la totalidad de los servicios públicos esenciales de la Unión. No debe pedirse a nadie que facilite datos con más frecuencia de la necesaria al acceder a los servicios públicos digitales y utilizarlos.
 
Capítulo III: Libertad de elección Interacciones con algoritmos y sistemas de inteligencia artificial

Toda persona debería estar empoderada para beneficiarse de las ventajas de la inteligencia artificial a fin de tomar sus propias decisiones con conocimiento de causa en el entorno digital, así como protegida frente a los riesgos y daños a su salud, su seguridad y sus derechos fundamentales.

  • Un entorno digital justo: Toda persona debería poder elegir de manera efectiva qué servicios digitales utiliza sobre la base de información objetiva, transparente y fiable. Toda persona debería tener la posibilidad de competir en condiciones equitativas e innovar en el entorno digital.
 
Capítulo IV: Participación en el espacio público digital

Toda persona debería tener acceso a un entorno digital fiable, diverso y multilingüe. El acceso a contenidos diversos contribuye a un debate público plural y debería permitir a toda persona participar en el proceso democrático. Toda persona tiene derecho a la libertad de expresión en el entorno digital sin miedo a ser censurada o intimidada. Toda persona debería disponer de medios para saber quién posee o controla los servicios de comunicación que utiliza. Las plataformas en línea de muy gran tamaño deberían apoyar el debate democrático libre en línea, habida cuenta de la función que cumplen sus servicios en la configuración de la opinión y el discurso públicos. Deberían mitigar los riesgos derivados del funcionamiento y el uso de sus servicios, incluidos los de las campañas de desinformación, y proteger la libertad de expresión.

 
V: Seguridad, protección y empoderamiento

Un entorno digital protegido y seguro Toda persona debería tener acceso a tecnologías, productos y servicios digitales que sean seguros y protejan la intimidad desde el diseño.

  • Intimidad y control individual de los datos: Toda persona tiene derecho a la protección de sus datos personales en el entorno digital. Este derecho incluye el control de cómo se utilizan esos datos y con quién se comparten. Toda persona tiene derecho a la confidencialidad de sus comunicaciones y de la información contenida en sus dispositivos electrónicos, y ninguna persona será objeto de vigilancia en línea ni de medidas de interceptación de carácter ilegal. Toda persona debería poder determinar su legado digital y decidir lo que debe hacerse tras su muerte con la información pública que le concierna.
  • Protección y empoderamiento de los niños y jóvenes en el entorno digital: Debería empoderarse a los niños y jóvenes para que puedan tomar decisiones seguras y con conocimiento de causa y expresar su creatividad en el entorno digital. Debería disponerse de material adaptado a cada edad que mejore las experiencias y el bienestar de los niños y su participación en el entorno digital. Todo niño tiene derecho a ser protegido frente a todo tipo de delincuencia cometida o facilitada a través de tecnologías digitales.
 
Capítulo VI: Sostenibilidad

Para evitar que se cause un perjuicio significativo al medio ambiente, y para promover la economía circular, los productos y servicios digitales deberían diseñarse, producirse, utilizarse, eliminarse y reciclarse de manera que se reduzcan en la mayor medida posible sus efectos negativos ambientales y sociales. Toda persona debería tener acceso a información precisa y fácil de entender sobre los efectos ambientales y el consumo de energía de los productos y servicios digitales que le permita tomar decisiones responsables.

 

NOTA: El detalle de los compromisos específicos en cada capítulo, se detallan en el documento adjunto.
 
Próximas etapas

Se invita al Parlamento Europeo y al Consejo a debatir el proyecto de declaración y a aprobarlo al más alto nivel de aquí a este verano europeo.