Ámbito
Compliance

FECHA: 28/04/2022

NACIONAL

Nueva Ley de Donaciones

Nueva Ley crea un régimen de donaciones con beneficios tributarios en apoyo a las entidades sin fines de lucro. Ley 21440 entra en régimen el próximo 1° de mayo de 202

El 1° de abril de 2022 se promulgó la Ley 21440 que tiene por objeto crear un régimen de donaciones con beneficios tributarios en apoyo a las entidades sin fines de lucro, modificando la actual Ley sobre Rentas Municipales, la cual entra en vigor el próximo 1° de mayo de 2022.

Busca promover la vinculación público-privada, incentivar las donaciones ampliando los montos de donación susceptibles de acogerse a beneficios tributarios. Busca también, incorporar nuevos fines de donación, actualmente no considerados como: medioambiente, salud, diversidad, entre otros; asimismo ampliar las entidades educativas que podrán recibir donaciones por parte de los contribuyentes, incluyéndose ahora a los Centros de Formación Técnica.

La Ley busca a su vez simplificar el proceso de donaciones mediante un régimen centrado en los fines de las organizaciones de la sociedad civil, reducir la burocracia y crear un sistema más amistoso para donantes y entidades donatarias. Se busca promover la transparencia y el buen uso de las donaciones mediante la creación de un portal digital y público.

¿Qué entidades podrán recibir donaciones, según el marco de esta Ley?

El artículo 46F de esta norma, establece qué entidades sin fines de lucro pueden recibir donaciones y que se encuentren inscritas en el registro público, esto es:

  • Instituciones sin fines de lucro regidas por Art. 545 y siguientes del Código Civil.
  • Cuerpos de Bomberos integrantes del Sistema Nacional de Bomberos constituidos en conformidad a la ley N° 20.564.
  • Las iglesias y organizaciones religiosas, reguladas por la ley 19.638.

Este registro público estará a cargo de una Secretaría Técnica, dependiente de la Subsecretaría de Hacienda, la cual deberá administrar el registro público de las entidades donatarias, la que contará a su vez con un portal digital de donaciones de libre acceso al público. También se establecen las obligaciones de las entidades donatarias inscritas en el referido registro público, las contraprestaciones, prohibiciones y fiscalización, que será de responsabilidad de la Secretaría Técnica, sin perjuicio de las facultades legales que tiene el SII en lo relativo a la fiscalización de las materias tributarias propias de su competencia.

¿Quiénes podrán ser donantes para acogerse a los beneficios de la Ley?

La Ley establece que podrán ser Donantes:

  • Los contribuyentes de impuesto de primera categoría
  • Los contribuyentes del impuesto global complementario
  • Los contribuyentes afectos al impuesto único de segunda categoría
  • Los contribuyentes del impuesto adicional de ley de renta, del Art. 65 y Nº2 Art. 58 de la ley aludida.

Se excluyen las donaciones que se efectúen por empresas del Estado o aquellas en que el Estado, sus organismos o empresas tengan participación o interés, y las municipalidades; asimismo señala los beneficiarios, como los fines de las donaciones y los requisitos que deben cumplir las entidades donatarias.

No podrán inscribirse en el registro las entidades que participen en actividades de naturaleza político partidista o que efectúen donaciones destinadas a dichas actividades. Tampoco podrán inscribirse en el registro las entidades que reciban donaciones de personas jurídicas en cuyos directorios participen candidatos a cargos de elección popular. Las limitaciones establecidas en el presente inciso respecto de candidatos a cargos de elección popular, sólo aplicarán desde seis meses antes de la fecha de inscripción de su postulación ante el Servicio Electoral y hasta seis meses después de realizada la elección de que se trate. Fuera de este período, no regirán tales limitaciones para quienes hayan sido candidatos o lo fueren en el futuro.

¿Qué beneficios considera esta nueva Ley?

Los beneficios que especifica la Ley, dice relación con: a) no estará afecta al impuesto a las donaciones establecidos en la Ley 16271, b) estará liberada del trámite de insinuación contemplado en los artículos 1401 y siguientes del Código Civil y en los artículos 889 y siguientes del Código de Procedimiento Civil y, c) los donantes podrán deducir el monto de las donación, de la base imponible del impuesto de primera categoría, impuesto único de segunda categoría, impuesto global complementario o impuesto adicional, según corresponda, con los límites y en la forma dispuesta en el artículo 46B de esta Ley”, señala Raúl Neira, Socio-Consultor Legal y Compliance de Corporate Compliance & Risk.

¿Qué impactos tiene esta nueva Ley en las empresas?

“Junto con obtener los beneficios directos que señala la Ley, facilitará y generará nuevas oportunidades de alinear los beneficios tributarios con los objetivos estratégicos de las empresas en relación con su rol como ciudadano corporativo, sus programas de ASG y contribuciones sociales, por ejemplo. No obstante, esto también generará impacto en las actuales o futuras políticas y procedimientos de donaciones que tengan las empresas, sus matrices de riesgos y controles, ajustes en los modelos, procedimientos y controles relacionados con prevención de delitos, que establece la Ley 20393, entre otros”, indica Víctor González, Socio-Consultor en Riesgos y Compliance de Corporate Compliance & Risk.

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Fuente: CC&R News