Ámbito
Riesgos - Fintech
FECHA: 23/03/2022
NACIONAL
CMF cursa multa a Banco Bice por infracciones a la Ley de Bancos
La compañía ligada al grupo Matte fue multada por UF 1.052 por transgredir normas relacionadas a las reservas técnicas de la entidad financiera.
El gerente general de Banco Bice, Alberto Schilling, informó este martes a través de un hecho esencial enviado a la Comisión para el Mercado Financiero (CMF) que la compañía fue multada por el regulador por transgredir la Ley de Bancos que significó la imposición de una multa de UF 1.052, equivalente a $ 33,3 millones.
De acuerdo con los detalles entregados por Schilling, el banco ligado a la familia Matte tomó conocimiento que con fecha 17 de marzo la Comisión resolvió cursar la multa debido a infracciones a lo dispuesto en el artículo 65 de la Ley de Bancos, como consecuencia de la ocurrencia de hechos que serían constitutivos de infracción durante marzo y julio de 2020.
La resolución de la CMF evidenció que Banco Bice para el período comprendido entre el 9 de marzo y el 8 de abril de 2020, en los días 26 de marzo de 2020 el Banco registró un déficit por $ 151.860.163.478; y el 27 de marzo de 2020 el banco registró un déficit por $ 46.204.175.302.
Para el período comprendido entre el 9 de junio y el 8 de julio de 2020, en el día 2 de julio de 2020, Banco Bice registró un déficit por $ 2.041.887.500.
La entidad presidida por Solange Berstein consideró que “en cuanto a la gravedad de la infracción imputada, la conducta ha de estimarse grave”, esto pues la normas de la Ley de “tienen en mira, resguardar la capacidad del banco de hacer frente a sus compromisos con sus clientes”.
Añadió que “que, si bien no se constató que producto del incumplimiento detectado, se haya afectado al público o el mercado, la conducta sancionada puede importar un riesgo, desde el momento en que se dejan de cumplir normas dirigidas a proteger el cumplimiento de obligaciones con los clientes, y por otra, da cuenta que el banco, en los periodos sancionados, funcionó sin ajustarse a la normativa exigible“.
La CMF también hizo ver que “no se observa que Banco Bice haya obtenido un beneficio económico producto de la infracción sancionada”.
Asimismo, se hizo presente que “en el desarrollo de este procedimiento administrativo sancionatorio, no hubo colaboración especial de la investigada, limitándose a responder los requerimientos formulados en calidad de fiscalizada”.
La legislación
El artículo 65 de la Ley de Bancos señala que “los depósitos en cuenta corriente y los demás depósitos y captaciones a la vista que un banco reciba, como asimismo las sumas que deba destinar a pagar obligaciones a la vista que contraiga dentro de su giro financiero, en la medida que excedan de dos veces y media su patrimonio efectivo, deberán mantenerse en caja o en una reserva técnica consistente en depósitos en el Banco Central de Chile o en documentos emitidos por esta institución o por la Tesorería General de la República a cualquier plazo valorados según precios de mercado”.
Para efectos de aplicación para esta norma, se consideran depósitos y obligaciones a la vista aquellos cuyo pago pueda ser legalmente requerido en forma incondicional, de inmediato.
También se mandata que los depósitos, préstamos o cualquiera otra obligación que el banco haya contraído con otra empresa bancaria. se considerarán siempre como obligaciones a plazo. Asimismo, se reputarán siempre a plazo las obligaciones contraídas bajo dicha modalidad, cuyo pago se haga exigible anticipadamente en virtud de la caducidad del plazo atribuible a cualquier circunstancia o incumplimiento legal, normativo o contractual en que incurra el banco.
El cuerpo legal establece que en caso de transgresión “el banco será sancionado con una multa que se calculará aplicando a cada déficit diario la tasa de interés máximo convencional para operaciones no reajustables, mientras éste se mantenga”.
La Comisión podrá “no aplicar la multa si se tratare de un déficit que no se haya extendido por más de tres días hábiles y siempre que la institución no hubiere incurrido en otro déficit en el mismo mes calendario”.
Si el déficit subsistiere por más de cinco días, la empresa bancaria deberá presentar un plan de regularización, de acuerdo a la Ley de Bancos.